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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO

A continuación te presentamos algunas preguntas frecuentes sobre protección de datos en el ámbito educativo organizadas por bloques temáticos del siguiente modo:

  1. Tratamiento de datos personales en los centros educativos
  2. Consentimiento para el tratamiento de datos personales
  3. ¿Qué información personal puede proporcionar un centro educativo a terceros?
  4. Whatsapp/ mensajería instantánea y redes sociales
  5. Cuestiones sobre difusión de información personal por los centros educativos
  6. Registro de Actividades de Tratamiento y Ejercicio de Derechos sobre protección de datos
  7. Videovigilancia y grabaciones realizadas en centros educativos

Agradecemos la colaboración de Lorena Pérez Bergón en la estructuración y redacción de estos contenido. Lorena fue nuestra primera alumna en prácticas en sus estudios sobre protección de datos.

Tratamiento de datos personales en los centros educativos

¿Qué es un dato personal?

Es cualquier información referente a personas físicas identificadas o identificables, pudiendo ser identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse mediante un identificador (por ejemplo, un nombre, un número de identificación, datos de localización o un identificador en línea) o mediante el uso de uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de las personas.

Dependiendo del tipo de datos que se traten, éstos pueden ser, por ejemplo, identificativos (nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad), referidos a la propia situación laboral, financiera o de salud.También existen las categorías especiales de datos, en los que además de los datos de salud, se encuentran los que puedan revelar el origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o fisiológicas, o afiliación sindical, así como el tratamiento de tus datos genéticos, biométricos (si identificasen a la persona de manera unívoca), así como los relativos a la vida sexual u orientación sexual.

¿Qué datos pueden recabar los centros educativos?

La LOE legitima a los centros educativos para recabar y tratar los datos de los alumnos y de sus padres o tutores, incluyendo también las categorías especiales de datos, cuando fuesen necesarios para el desempeño de la función docente y orientadora.

¿Se pueden recabar datos sobre la situación familiar de los padres de los alumnos?

SÍ, los centros educativos pueden recabar la información sobre la situación familiar de los alumnos. Esta información debe estar actualizada y los progenitores o representantes legales del alumno han de informar a los centros sobre cualquier modificación. Si los padres del alumno están separados o divorciados, debe recabarse información sobre quién ostenta la patria potestad, si ambos o uno sólo, y quién ostenta la guarda y custodia. También de quiénes son las personas autorizadas a recoger al alumno.

¿Se pueden recabar datos de salud?

SÍ, en la medida en que sean necesarios para el ejercicio de la función educativa. Se pueden distinguir los siguientes momentos:

  • En la matriculación del alumno: discapacidades, enfermedades crónicas, TDAH (trastorno por déficit de atención e hiperactividad), intolerancias alimentarias o alergias.
  • Durante el curso escolar: el tratamiento médico que reciba un alumno a través del servicio médico o de enfermería del centro o los informes de centros sanitarios a los que se le haya trasladado como consecuencia de accidentes o indisposiciones sufridas en el centro o los informes de los equipos de orientación psicopedagógica.

¿Se pueden recabar datos biométricos?


Teniendo en cuenta la intromisión en la intimidad de las personas que el tratamiento de este tipo de datos puede ocasionar, la AEPD considera contrario al principio de proporcionalidad en el tratamiento el sistema de control establecido para gestionar las ausencias y retrasos de los alumnos mediante la obtención de su huella dactilar, por lo que recomienda utilizar otros mecanismos menos invasivos de la esfera personal del menor, como el control por los profesores.

¿Qué es un dato biométrico?

Son aquellos datos que permiten la identificación de una persona a través de características físicas únicas como puede ser una huella digital, pliegues de flexión palmar, rasgos faciales, reconocimiento del iris, etc.

¿Se pueden utilizar datos biométricos para el control horario de los trabajadores del centro?

Sí. En este caso, la jurisprudencia ha venido admitiendo la utilización de sistemas biométricos para hacer el control horario, si bien hay que respetar las obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos (deber de información, medidas de seguridad, etc.).

¿Se pueden recabar imágenes de los alumnos para el expediente académico?

SÍ, los centros educativos para el ejercicio de la función docente y orientadora pueden, sin consentimiento de los alumnos, incluir sus fotografías a los efectos de identificar a cada alumno en relación con su expediente.

¿El centro puede recoger cualquier tipo de información sobre los alumnos?

El centro sólo puede recoger y tratar los datos que sean adecuados, pertinentes y no excesivos con la finalidad educativa y de orientación para la cual se recogen.

¿Se pueden recoger datos personales directamente del menor, sin autorización de sus padres o tutor?

NO, en el caso de los menores de 14 años. En este caso hay que contar con el consentimiento del padre, madre o tutor.

¿Se pueden pedir datos de sus padres al menor?

A través de un menor NO se pueden recoger datos que permitan obtener información sobre el resto de miembros del grupo familiar o sus características sin consentimiento de las otras personas afectadas. Sólo se le puede pedir el nombre y apellidos y la dirección de los padres o tutor, para obtener su consentimiento.

Consentimiento para el tratamiento de datos personales

¿A qué edad se puede prestar consentimiento para el tratamiento de datos personales?

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en adelante (LOPDGDD) fija la edad de 14 años para prestar consentimiento, sin perjuicio que, por motivos especiales del menor, el consentimiento sea otorgado por el titular de la patria potestad o tutela sobre el menor.

En los casos en los que es necesario el consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores, ¿Cuándo y cómo hay que recabarlo?

El consentimiento, cuando es la causa que legitima el tratamiento, se ha de obtener con carácter previo a su recogida. Se puede incluir en el mismo impreso o formulario en el que se recaban los datos.

El consentimiento ha de ser inequívoco y específico, correspondiendo al centro o a la Administración educativa acreditar su existencia. Bastaría con que el consentimiento se preste al comienzo de cada curso, sin que sea necesario recabarlo nuevamente en cada actividad de tratamiento siempre que responda a la misma finalidad, por ejemplo, para los eventos que organice el centro. El consentimiento debe además ser libre, y no suponer consecuencias negativas para el interesado en caso de que no consienta.

¿Cómo debe solicitarse el consentimiento de los interesados para tratar sus datos personales?

El RGPD requiere que el consentimiento sea «inequívoco»; como ya se indicaba en el apartado anterior, debe haber una clara manifestación de voluntad del interesado; por ejemplo, mediante la aceptación del consentimiento marcando con una cruz la casilla destinada exclusivamente para este fin; en ningún caso esta casilla vendrá marcada por defecto.

Para que el consentimiento sea inequívoco se debe informar previamente al interesados de forma clara y sencilla como y por qué se tratan los datos y de las consecuencias que tiene para él aceptarlo.

¿El alumno/los padres, se pueden negar a dar el consentimiento para que el centro educativo trate sus datos?

NO. Los centros educativos están habilitados legalmente para tratar los datos que sean necesarios para ejercer su función docente y orientadora.

¿Hace falta el consentimiento para tratar datos psicológicos del alumno mediante la realización de pruebas psicotécnicas?

NO. La LOE excluye la necesidad del consentimiento para tratar los datos necesarios para ejercer las funciones docentes y orientadores. Asunto diferente es la autorización para su realización.

¿Para comunicar datos de un alumno a un centro hospitalario si necesita atención médica urgente, hace falta su consentimiento o el de sus padres?

NO. Excepcionalmente, los datos especialmente protegidos se pueden tratar sin consentimiento cuando sea necesario para la prestación de asistencia sanitaria o de tratamientos médicos, por parte de profesionales sanitarios sujetos al secreto profesional, o para salvaguardar el interés vital de la persona afectada o de otra persona, en caso de que esté física o jurídicamente incapacitada para dar su consentimiento.

Cuando nos encontramos en situaciones en las que está en juego la vida o la salud de los interesados, ésta prima sobre el derecho a la protección de datos personales. En este caso la base legitimadora del tratamiento, de acuerdo con el artículo 6 del RGPD no es la a) -el consentimiento-, sino la d) -el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física-.

¿Es suficiente obtener el consentimiento del alumno o de sus padres o tutor una única vez, o hay que obtenerlo cada vez que se quiera hacer una fotografía y publicarla?

Con la obtención del consentimiento para una finalidad concreta una sola vez puede ser suficiente. En cualquier caso, en el momento de pedir el consentimiento se debe informar a las personas afectadas de manera clara sobre la finalidad y el periodo de validez de la autorización.

¿Qué información personal puede proporcionar un centro educativo a terceros?

¿Un centro educativo puede facilitar datos personales a alguien que lo solicita por teléfono?

Sí se puede facilitar mediante el teléfono identificado previamente como teléfono de contacto por los padres o tutor del alumno de que se trate.

¿Se pueden publicar en la página web del centro los nombres y los datos de contacto profesional del tutor, profesores y otros responsables del centro?

Dado que los destinatarios de esta información tienen que ser los miembros de la comunidad educativa, hay que distinguir dos supuestos:
  • Si se trata de una web en abierto, sería necesario contar con su consentimiento previo dado que se trata de una comunicación de datos a los que puede acceder cualquier persona de manera indiscriminada y no resulta necesaria para el ejercicio de la función educativa encomendada a los centros.
  • Si la información está restringida a los alumnos del centro y a sus padres o tutores se puede publicar en la Intranet del centro, si bien se debería informar a los docentes y, en caso de incluir la dirección de correo electrónico para contacto, que sea la del centro y no las personales que tengan los profesores en el ámbito educativo.

¿Los centros educativos pueden comunicar o facilitar datos de los alumnos a otras Administraciones Públicas?

En virtud del principio de cooperación y asistencia activa entre las Administraciones, será posible la cesión de datos del alumnado entre órganos de la Administración Educativa Regional y determinados poderes públicos, sin contar con el consentimiento de los interesados, en los casos siguientes:

  • Otros órganos de la Administración educativa: centros educativos, órganos de la administración educativa que lo soliciten, pues todos ellos ostentan la misma personalidad jurídica.
  • Otra Administración pública con competencias que versen sobre las mismas materias (MEC, Servicios Sociales, Salud, Sanidad, Ayuntamientos…).
  • Defensor del Pueblo, Jueces y Fiscales cuando lo soliciten directamente (no si lo hace el abogado de una de las partes para aportarlo al Juzgado).

¿Puede el centro educativo suministrar información a terceros cuando los alumnos realicen actividades extraescolares?

SI Pero solamente la estrictamente necesaria, y una vez finalizado el fin para que el fueron recabados los datos, éstos serán destruidos, no pudiendo el tercero almacenarlos.

¿Aparte de los padres, el resto de familiares pueden acceder a los datos del menor?

No. En principio el resto de familiares sólo pueden acceder si tienen atribuida la tutela del menor o si estuvieren autorizados por los padres a que ostenten la patria potestad o los tutores, y constase claramente esa autorización.

¿El centro educativo debe atender los requerimientos de los Servicios Sociales?

SÍ, siempre que sea para la determinación o tratamiento de situaciones de riesgo o desamparo competencia de los Servicios Sociales, la comunicación de datos estaría amparada en el interés superior del menor, recogido en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. En estos supuestos no se necesita el consentimiento de los interesados.

¿El centro educativo tiene que atender los requerimientos de información sobre los alumnos que haga la policía?

El centro educativo tiene que comunicar los datos sobre los alumnos que le requieran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad siempre que sean necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales. En todo caso, la petición de datos de los alumnos que realicen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de sus competencias, debe ser concreta, específica y motivada, de manera que no haya una comunicación de datos indiscriminada. Aunque se cumplan los requisitos para la comunicación de datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es aconsejable que el centro documente la comunicación de los datos. Cuando se tenga conocimiento de una posible situación de desprotección de un menor (maltrato, riesgo o posible desamparo) o de la falta de asistencia de un menor al centro de forma habitual y sin justificación, durante el periodo lectivo, deberá trasladarse a la autoridad competente. En estos casos no ha de mediar solicitud de ninguna autoridad o institución.

¿Puede el centro educativo proporcionar información a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad bajo requerimiento?

SI. Pero solamente la estrictamente necesaria, siempre y cuando tenga la finalidad de evitar o sancionar un hecho delictivo.

¿El centro educativo tiene que facilitar los datos de los alumnos al personal del Servicio de Salud que los requiera?

Se pueden facilitar los datos de los alumnos a los servicios de salud que los requieran sin necesidad de disponer del consentimiento de los interesados, en respuesta a una petición de las autoridades sanitarias, cuando sean estrictamente necesarios para garantizar la salud pública o si tiene por finalidad la realización de actuaciones de salud pública que tengan encomendadas. Por ejemplo, ante un caso de infección en un centro educativo, para la realización de estudios que permitan descartar la presencia de la enfermedad en el entorno del centro educativo.

En los casos en los que los Servicios Sanitarios soliciten datos para campañas de vacunación, a menos que se trate de una vacunación obligatoria, hay que contar con el consentimiento expreso de los padres o tutor. Los centros pueden actuar como intermediarios entre los servicios de salud y las familias, trasladándoles la información de que dispongan para que sean ellas las que presten el consentimiento o faciliten los datos a dichos servicios.

¿Un centro educativo puede facilitar al AMPA los datos de los alumnos o de sus familias?

No hay ninguna norma legal que habilite esta comunicación y, por lo tanto, hace falta el previo consentimiento de los interesados para que el centro educativo pueda ceder los datos. Los centros podrán recabar dicho consentimiento, si bien habrán de informar de la finalidad de la comunicación de datos.

Sólo en aquellos casos en los que el AMPA fuera contratada para prestar un servicio al centro que requiera el tratamiento de dichos datos, por ejemplo, que se hicieran cargo del servicio de comedor o de transporte escolar por cuenta del centro, sí tendría acceso a los datos, pero en condición de encargada del tratamiento.

¿Un padre o una madre pueden solicitar las calificaciones académicas de su hijo al centro educativo?

Si los alumnos son menores de edad no emancipados, los padres que tienen la patria potestad, o en su caso el tutor, tienen derecho a solicitar las calificaciones académicas de su hijo. En cambio, si es mayor de edad o está emancipado, el centro educativo sólo tiene que comunicar las calificaciones al hijo.

Si los alumnos fueran mayores de edad (18 años) sus padres podrán solicitar el acceso a las calificaciones cuando éstos corrieran con los gastos educativos o de alimentos, pues en ese caso existiría un interés legítimo de los padres, derivado del mantenimiento de sus hijos mayores de edad, en conocer su evolución académica sobre el que no prevalecerían los derechos y libertades de éstos.

Sin embargo, antes de informar a los padres, el centro debe informar al alumno sobre esta cuestión para que pueda alegar.

¿Pueden los padres solicitar información académica o de absentismo de su hijo al centro educativo?

SI, cuando el alumno es menor de edad no emancipado o los padres o tutores tienen la patria potestad.

NO, cuando el alumno es mayor de edad o está emancipado (con excepciones).

Excepción: La jurisprudencia determina que, aunque nos encontremos ante un mayor de edad, si se está dirimiendo un procedimiento judicial de pago de alimentos para su posible modificación por parte del que le sustenta (deudor de la pensión), éste puede acreditar un interés legítimo para solicitar información acerca de las calificaciones y/o del absentismo del estudiante (por ejemplo para aportarlo como medio de prueba en un juicio), prevaleciendo por tanto, el interés legítimo a la tutela judicial efectiva frente al derecho a la protección de datos.

Sin embargo, antes de informar a los padres, el centro debe informar al alumno sobre esta cuestión para que pueda alegar.

Whatsapp/ mensajería instantánea y redes sociales

¿Puede un centro educativo acceder al contenido de dispositivos electrónicos de los alumnos, como los sistemas de mensajería instantánea (WhatsApp) o redes sociales?

El acceso al contenido de estos dispositivos de los alumnos, incluyendo su clave, requiere el consentimiento de los interesados o de sus padres o tutores si se trata de menores de 14 años. No obstante, en situaciones en las que pudiera estar en riesgo la integridad de algún alumno (ciberacoso, sexting, grooming o de violencia de género) el centro educativo podría, previa ponderación del caso y conforme al protocolo que tenga establecido, acceder a dichos contenidos sin el consentimiento de los interesados.

¿Están permitidos los famosos grupos de WhatsApp entre profesores, padres y alumnos?

Con carácter general, las comunicaciones entre los profesores y los alumnos NO deben llevarse a cabo a través de aplicaciones de mensajería instantánea no corporativas. Se recomienda utilizar las aplicaciones ofrecidas por la propia Consejería.

No obstante, si fuera preciso establecer canales específicos de comunicación, deberían emplearse las áreas específicas en la intranet del centro o uso de plataformas o el correo electrónico. Excepcionalmente, y siempre que se cuente con el consentimiento de los padres, es posible la creación de estos grupos, que deberían estar gestionados por los propios padres y no depender directamente de los profesores.

¿Pueden enviarse a través del teléfono móvil mensajes SMS a alumnos o padres?

Para que se pueda enviar al teléfono móvil que faciliten los alumnos o los padres, mensajes SMS sobre temas relacionados con la actividad del centro educativo, debe incluirse expresamente el dato del teléfono móvil en el formulario correspondiente y debe informarse al interesado del uso del dato del teléfono móvil para esta finalidad, dado que los mismos se pueden oponer a este tratamiento. Con carácter general deberán emplearse los cauces de comunicación con alumnos y padres establecidos por la Consejeria.

Cuestiones sobre difusión de información personal por los centros educativos

¿Se pueden publicar las calificaciones de los alumnos en los tablones de anuncios del centro?

NO. A diferencia de lo que sucede en el ámbito universitario, en este caso no es posible porque a estos mostradores puede acceder cualquier otra persona de la comunidad educativa y no hay una norma legal que lo habilite.

¿Las calificaciones de los alumnos se pueden difundir en la intranet?

Las calificaciones de los alumnos se han de facilitar a los propios alumnos y a sus padres. En el caso de comunicar las calificaciones a través de plataformas educativas, éstas sólo deberán estar accesibles para los propios alumnos, sus padres o tutores, sin que puedan tener acceso a las mismas personas distintas.

¿Se pueden publicar imágenes de los alumnos en la web y redes sociales?

Se pueden publicar fotografías de los alumnos en la web del centro siempre que se disponga del consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores, La AEPD recomienda que la publicación en la web de los centros «tenga lugar en un espacio privado, al que se acceda mediante identificación y contraseña». En todo caso, sería preciso recordar a quienes acceden a la información que no pueden, a su vez, proceder a su divulgación de forma abierta. La publicación de datos personales en redes sociales por parte de los centros educativos requiere contar con el consentimiento inequívoco de los interesados, a los que habrá que informar previamente de manera clara de los datos que se van a publicar, en qué redes sociales, con qué finalidad, quién puede acceder a los datos, así como de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

En todo caso se recomienda encarecidamente que los centros no contribuyan a la HUELLA DIGITAL de los alumnos, valorando hasta qué punto es preciso publicar en abierto imágenes de los mismos.

¿Qué es la huella digital en Internet?

Es el rastro que dejamos en Internet cuando comentamos en redes sociales, publicamos fotos, compartimos nuestra ubicación, indicamos que nos gusta algo, etc. Este tipo de marcas pueden tener un gran calado en el futuro personal de la persona, puesto que pueden dar lugar a deducir gustos, malinterpretar situaciones, opiniones, etc.; y, en consecuencia, puede repercutir en aspectos de la vida de la persona tales como la búsqueda de trabajo, su reputación, credibilidad….

¿Se pueden colgar las listas de los alumnos en las puertas de las clases durante todo el curso?

Aparte de la posibilidad de colgar las listas los primeros días de curso con la finalidad que alumnos y padres puedan localizar cuál es su clase, es recomendable que, a partir de entonces, si tienen que continuar expuestas, permanezcan colgadas sólo en el interior de las aulas. Para informar del carácter interno de estas listas se puede incluir una advertencia en este sentido.

¿La información sobre los alumnos de que dispone el centro tiene que estar disponible para todos los maestros y personal del centro en recursos de información compartidos?

Los maestros están legitimados para acceder a los expedientes académicos de sus alumnos con finalidades académicas. Ahora bien, este acceso no puede ser indiscriminado, es decir, no puede ser abierto a todo el profesorado del centro. Cada profesor tiene que tener acceso sólo a los datos de los alumnos respecto de los cuales tiene que intervenir y no está justificado el acceso a los datos del resto de alumnos.

¿Puede conocer el equipo docente del centro educativo los datos de los alumnos relativos a enfermedades contagiosas o de riesgo?

El equipo docente de un centro educativo podrá poseer información relativa a las enfermedades contagiosas, perturbaciones mentales como esquizofrenia, u otras enfermedades que puedan dar lugar a episodios de violencia, y a los estados críticos, tales como drogodependencias o alcoholismos, sin el consentimiento de los afectados, cuando se encuentren expuestos a una situación de riesgo para su integridad física y/o salud. Dicha información, que será mínima conforme al "principio de calidad de los datos", debe proporcionarla la Dirección del centro escolar al profesorado, para el correcto desarrollo de sus funciones, siempre que se valore previamente la verdadera, efectiva e indudable concurrencia del referido riesgo para la integridad física y/o salud de las personas, sin que pueda considerarse que este riesgo existe en aquéllos supuestos en los que la praxis sanitaria o las recomendaciones de las autoridades competentes en materia de salud pública recomienden la confidencialidad absoluta de dichos datos sanitarios en atención a su carácter inocuo respecto de terceras personas, o en razón de las características de las formas concretas de contagio de la enfermedad.

Registro de Actividades de Tratamiento y Ejercicio de Derechos sobre protección de datos

¿Qué es el Registro de Actividades de Tratamiento de una organización como la Consejería (RAT)?

Es la información acerca del tratamiento de los datos; se debe incorporar a los formularios facilitados al interesado a modo informativo.

En él se indicarán aspectos como la base jurídica y fines del tratamiento, ejercicio de derechos, plazo de conservación de los datos personales, etc.…

¿Cuáles son las bases jurídicas en las que se ampara el tratamiento de los datos personales?

1) Consentimiento inequívoco, es decir, una clara manifestación de voluntad del interesado.

2) Relación contractual, por ejemplo, para la formalización de un contrato de trabajo.

3) Intereses vitales del interesado o de otras personas; se da en situaciones muy especiales: por ejemplo, en una pandemia como la del Covid-19. Si el interesado diera positivo, la empresa deberá comunicar a los trabajadores que hayan estado en contacto con esta persona para tomar las medidas pertinentes, así como a las familias de los alumnos.

4) Cumplimiento de una obligación legal para el responsable. Se da en casos muy concretos; por ejemplo, para la prevención de fraude.

5) Interés público o ejercicio de poderes públicos; por ejemplo, cuando una institución que trabaja con menores solicita a sus empleados un Certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales.

6) Intereses legítimos prevalentes del responsable o de terceros a los que se comunican los datos; por ejemplo, en la instalación de un sistema de videovigilancia, ya que tiene como misión la seguridad de personas y bienes.

¿Dónde puedo encontrar el RAT de la Consejería ?

En la sección sobre "Registro de Actividades de Tratamiento" en la página de Internet de la Comunidad de Madrid

¿Qué derechos puede ejercer el interesado?

-Derecho de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad oposición, a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento Automatizado.

¿Ante quién podemos ejercer nuestros derechos?

Ante el Delegado de Protección de Datos de la Consejería (protecciondatos.educacion@madrid.org) o ante los responsables del Tratamiento de los datos, cada uno en su ámbito competencial:

  • Dirección General de Educación Infantil y Primaria
  • Dirección General de Educación Secundaria, Formación profesional y Régimen Especial
  • Secretaría General Técnica
  • Dirección General de Juventud
  • Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio
  • Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza
  • Dirección General de Recursos Humanos

¿Quién es el responsable del tratamiento de los datos?

Es la persona que determina la buena gestión de los datos personales ajustándose a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Además, también se encargará de que las personas que formen parte de la organización (empleados) hagan un correcto uso de los datos personales, que en el desempeño de su trabajo o funciones tengan acceso a ellos, está misión podrá llevarse a cabo con una buena formación en materia de protección de datos.

El responsable es la autoridad educativa (y no los centros educativos ni su dirección). El centro educativo, al tratar los datos, lo hace siguiendo instrucciones de las autoridades educativas en virtud de una normativa que determina las competencias en cada ámbito de gestión.

¿Cuál debe ser la actitud del Responsable o el Encargado con respecto al tratamiento de los datos?

Responsabilidad proactiva, es decir, prever y adelantarse a situaciones que puedan conllevar vulneraciones en la protección de los datos personales.

¿Cómo puede ejercer sus derechos el interesado?

Mediante la presentación de una solicitud al Responsable del Tratamiento. El plazo para responder las solicitudes es de un mes; podrá ampliarse a dos meses por la complejidad de la consulta o por elevado número de solicitudes.

¿Dónde puede encontrar la solicitud el interesado para ejercer los derechos?

Lo mejor es acudir a la página de la Comunidad de Madrid dedicada a la protección de datos personales, donde se explica el procedimiento. El enlace al formulario es el siguiente:

Ejercicio de Derechos en materia de protección de datos personales tratados por la Administración de la Comunidad de Madrid

Videovigilancia y grabaciones realizadas en centros educativos

¿Qué requisitos debe cumplir una Instalación de cámaras de video vigilancia?

En cuanto a su ubicación:

  • En accesos al centro educativo, pasillos o aparcamientos.
  • Nunca en baños o vestuarios o zonas de descanso de personal docente y otros trabajadores.
  • En los patios de recreo y comedores cuando se pueden producir acciones graves de acoso escolar o episodios de violencia.
  • En las aulas, resultaría desproporcionado, pues durante las clases ya está presente un profesor. Además de una intromisión en la privacidad de los alumnos, podría suponer un control laboral desproporcionado de los profesores.
  • En zonas sensibles de robo (aulas de informática, despachos de la zona de Dirección, etc.), si bien se activarían finalizado el horario escolar.

Cartel informativo: se debe colocar un cartel informativo existencia de cámaras de video vigilancia en un lugar completamente visible, en el que deberá constar la identidad del responsable del tratamiento de las imágenes (Dirección General competente) y la dirección física o electrónica en la que ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación, Portabilidad y Oposición.

Conservación de las imágenes: El plazo de conservación de las imágenes será de un mes desde su captación, procediendo con posterioridad a eliminar las imágenes.

¿Los padres y familiares pueden grabar imágenes de los alumnos en festivales y actividades fin de curso?

Los familiares de los alumnos pueden grabar las imágenes de un evento siempre y cuando se trate de imágenes captadas exclusivamente para su uso personal y doméstico. Si se difundieran fuera del ámbito privado, familiar y de amistad, por ejemplo, mediante su publicación en internet accesible y abierto, los familiares asumirían la responsabilidad por la comunicación de las imágenes a terceros, salvo que hubieran obtenido el consentimiento previo de los interesados. Si unos padres se niegan a que se tomen imágenes de su hijo en un evento, el centro NO ha de cancelar dicho evento. Se ha de informar a los padres que la toma de fotografías y vídeos es posible como actividad familiar, exclusivamente para uso personal y doméstico, que está excluida de la aplicación de la normativa de protección de datos.
NO se puede prohibir la toma de imágenes, por los mismos motivos que el punto anterior. Simplemente es recomendable que el centro advierta a los asistentes a los eventos de que se pueden grabar imágenes de los alumnos para su utilización exclusivamente personal, familiar y de amistad. No se deben publicar este tipo de grabaciones en internet en abierto, a no ser que se cuente con el consentimiento de todos aquellos que aparecen en las imágenes, de sus padres o tutores si son menores de 14 años.

¿Pueden los padres grabar imágenes de menores en las celebraciones en los centros educativos? SI Pero exclusivamente para uso personal y doméstico. Los progenitores o tutores serán responsables si destinaran su uso con otro fin que el anteriormente mencionado.

Los padres o tutores que por cualquier circunstacia no quieran que se lleve a cabo tal grabación no podrán oponerse a que el resto de padres o tutores lo hagan, siempre y cuando se les deje claro a los filmates el uso de esta gragación, es decir, personal y doméstico. Los padres pueden oponerse a la difusión en abierto de contenidos y podrán reclamar ante las plataformas donde se hayan publicado para que los retire. También podrán reclamarlo ante quienes hayan publicado dichos contenidos, así como ante la AEPD.

¿Está permitida la grabación de voz o de imagen en una reunión escolar?

No está prohibido pero debemos respetar ciertas reglas. Si algún participante tiene interés, deberá informar al resto de participantes de que van a ser grabados. Cuando la reunión es de tipo informativo y se realiza en el centro escolar, se deberá motivar la necesidad de grabarla y se informará de que va a llevarse a cabo. Se recomienda que la grabación se realice por la dirección o por el profesor para no perder el control de la seguridad de la información grabada, que la tendrá a disposición de aquellos a quienes va dirigida, normalmente los alumnos de un grupo concreto, a quienes se les informará de que no pueden difundir el contenido si el consentimiento de quienes en ella aparecen. Si en la reunión se van a tomar decisiones que afectan a los participantes o a sus familias, funcionando como un órgano colegiado, se debe votar si la grabación se llevará o no a cabo.