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14/02/2020 - Sanción de 10.000 € a un particular por publicar sin consentimiento

Las grabaciones efectuadas por un particular en el ámbito escolar donde aparecen otras personas, no deben darse a conocer a terceros ni publicarse abiertamente, porque no le pertenecen. De ser así excedería el ámbito personal y familiar y sería de aplicación la normativa de protección de datos, pudiendo ser objeto de sanción por la Agencia, e incluso podría suponer un delito si se vulnera el derecho a la intimidad.

Esta resolución avala el criterio de la Delegación de Protección de Datos de la Consejería con motivo de la grabación de contenidos audiovisuales que se desarrollen en el ámbito escolar. Así, en los modelos de consentimiento informado se incluye la siguiente advertencia:

"Cuando la grabación se realiza dentro del centro por familiares o amistades del alumnado o por el profesorado fuera de su actividad docente, como por ejemplo, en la fiesta de Navidad o fin de curso, carnavales, jornadas culturales, etc., su destino será exclusivamente para el uso en el ámbito personal, familiar y de amistad, siendo los autores y receptores de las grabaciones los únicos responsables del uso inadecuado de las mismas, como puede ser la publicación de contenido audiovisual sin el consentimiento de personas ajenas que figuren en el mismo."